Vigente
CuentaComprobando cuenta

Art. 48 de la Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos

Registros de información

Vigentedesde el 11 de febrero de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
Compartir:WhatsAppXLinkedIn

Los sujetos obligados deben mantener los registros de información durante los diez años posteriores a la fecha de finalización de la relación contractual o de la última transacción o de la transacción ocasional. Estos registros incluyen la información y registros sobre transacciones, tanto nacionales como internacionales, transacciones electrónicas, información y datos obtenidos en virtud de la debida diligencia del cliente, los resultados de los análisis realizados, los archivos de cuenta y la correspondencia comercial. Además, esto incluye el respaldo documental de los registros antes mencionados. Los sujetos obligados pueden hacer uso de los medios más convenientes con el objeto de guardar de manera eficiente esta información, que permita la reconstrucción de cada una de las transacciones y que el sujeto obligado pueda poner a disposición, de manera rápida, esta información y registros cuando sea requerida por las autoridades competentes.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.