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Art. 45 de la Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos

Verificación del cliente, proveedor y beneficiario final

Vigentedesde el 11 de febrero de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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La verificación del cliente o proveedor y del beneficiario final debe hacerse antes o mientras se establece la relación comercial o se realizan transacciones para clientes ocasionales. La verificación se puede completar después de establecida la relación comercial cuando sea esencial para no interrumpir la conducción normal de la operación, y cuando los riesgos de lavado de activos, de financiación al terrorismo y de financiación a la proliferación de armas de destrucción masiva estén bajo control. En tal caso, la verificación debe hacerse en un término no mayor a cinco días. La Unidad de Análisis Financiero y Económico, de considerarlo pertinente y previa solicitud motivada, puede conceder una prórroga hasta por un término de tres días adicionales.

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