Art. 70 de la Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos
Supervisión consolidada y conjunta para grupos financieros
Vigentedesde el 11 de febrero de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
En el caso de grupos financieros o económicos, la supervisión puede ser consolidada. En el caso de grupos financieros o económicos con entidades bajo la supervisión de más de un supervisor, la supervisión puede ser conjunta entre supervisores.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.