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Art. 70 de la Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos

Supervisión consolidada y conjunta para grupos financieros

Vigentedesde el 11 de febrero de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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En el caso de grupos financieros o económicos, la supervisión puede ser consolidada. En el caso de grupos financieros o económicos con entidades bajo la supervisión de más de un supervisor, la supervisión puede ser conjunta entre supervisores.

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