Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos › TÍTULO IV REGISTRO, LICENCIAMIENTO Y SUPERVISIÓN CON ENFOQUE BASADO EN RIESGOS
Art. 70
Supervisión consolidada y conjunta para grupos financieros
Vigente desde 2026-02-11
En el caso de grupos financieros o económicos, la supervisión puede ser consolidada. En el caso de grupos financieros o económicos con entidades bajo la supervisión de más de un supervisor, la supervisión puede ser conjunta entre supervisores.
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