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Art. 69 de la Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos

Programación de supervisión extra situ y visita in situ

Vigentedesde el 11 de febrero de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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De acuerdo al enfoque basado en riesgos identificados, las entidades supervisores deben determinar la frecuencia y lineamientos de los planes o programas de supervisión dentro de los cuales se encuentren los requerimientos de información, visitas in situ y extra situ.

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