Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos › TÍTULO IV REGISTRO, LICENCIAMIENTO Y SUPERVISIÓN CON ENFOQUE BASADO EN RIESGOS
Art. 69
Programación de supervisión extra situ y visita in situ
Vigente desde 2026-02-11
De acuerdo al enfoque basado en riesgos identificados, las entidades supervisores deben determinar la frecuencia y lineamientos de los planes o programas de supervisión dentro de los cuales se encuentren los requerimientos de información, visitas in situ y extra situ.
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