Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de DelitosTÍTULO IV REGISTRO, LICENCIAMIENTO Y SUPERVISIÓN CON ENFOQUE BASADO EN RIESGOS

Art. 68

Metodología, políticas, procesos y control interno de las entidades de control sobre los sujetos obligados

Vigente desde 2026-02-11

Las entidades de control supervisan el cumplimiento de las medidas contenidas en esta Ley por parte de los sujetos obligados de su competencia utilizando una metodología, políticas, procesos y control interno con un enfoque basado en riesgos tomando en consideración: a. Los riesgos nacionales de lavado de activos, sus delitos precedentes, financiación al terrorismo y financiación a la proliferación de armas a destrucción masiva; b. Las características y riesgos de lavado de activos, sus delitos precedentes, financiación al terrorismo y financiación a la proliferación de armas a destrucción masiva del sector bajo su competencia; y, c. La identificación o medición constante del perfil de riesgos del sujeto obligado o del grupo financiero o económico bajo su competencia considerando sus propias características, clientes, productos o servicios.

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