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Art. 67 de la Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos

Control sobre beneficiario final de los sujetos obligados

Vigentedesde el 11 de febrero de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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Las entidades que actualmente otorgan licencia o registro de operación a los sujetos obligados, deben establecer procesos para conocer el beneficiario final de los sujetos obligados, información que puede ser compartida con las autoridades competentes nacionales o extranjeras. Los sujetos obligados que no necesiten una licencia o registro de operación deben registrarse ante el supervisor definido en esta Ley, quien deberá conocer el beneficiario final de los sujetos obligados.

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