Art. 67 de la Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos
Control sobre beneficiario final de los sujetos obligados
Vigentedesde el 11 de febrero de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Las entidades que actualmente otorgan licencia o registro de operación a los sujetos obligados, deben establecer procesos para conocer el beneficiario final de los sujetos obligados, información que puede ser compartida con las autoridades competentes nacionales o extranjeras. Los sujetos obligados que no necesiten una licencia o registro de operación deben registrarse ante el supervisor definido en esta Ley, quien deberá conocer el beneficiario final de los sujetos obligados.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.