Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos › TÍTULO IV REGISTRO, LICENCIAMIENTO Y SUPERVISIÓN CON ENFOQUE BASADO EN RIESGOS
Art. 67
Control sobre beneficiario final de los sujetos obligados
Vigente desde 2026-02-11
Las entidades que actualmente otorgan licencia o registro de operación a los sujetos obligados, deben establecer procesos para conocer el beneficiario final de los sujetos obligados, información que puede ser compartida con las autoridades competentes nacionales o extranjeras. Los sujetos obligados que no necesiten una licencia o registro de operación deben registrarse ante el supervisor definido en esta Ley, quien deberá conocer el beneficiario final de los sujetos obligados.
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