Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos › TÍTULO IV REGISTRO, LICENCIAMIENTO Y SUPERVISIÓN CON ENFOQUE BASADO EN RIESGOS
Art. 66
Facultades de supervisión de las entidades de vigilancia, control y supervisión
Vigente desde 2026-02-11
Los supervisores tienen las siguientes facultades: a. Expedir las normas secundarias en la materia dirigida al sector de su competencia; b. Otorgar una licencia y/o registro a los sujetos obligados de su competencia; c. Desarrollar análisis sectoriales de riesgos; d. Velar por la observancia y cumplimiento de esta Ley; e. Generar guías, instructivos y ofrecer retroalimentación a los sujetos obligados bajo su competencia; f. Supervisar con un enfoque basado en riesgos a las entidades bajo su competencia; g. Inspeccionar in situ o extra situ, en cualquier tiempo a las entidades bajo de su competencia, con amplias facultades de verificación de información y cuanto documento o instrumento sea necesario examinar, exigiendo que las instituciones controladas cumplan con las medidas correctivas y de saneamiento en los casos que se dispongan; h. Requerir información a las entidades bajo y dentro del ámbito de sus competencias; i. Investigar de oficio o a petición de parte las infracciones a la presente Ley, a sus reglamentos, las normas secundarias en la materia de esta Ley; j. Exigir que las entidades controladas presenten y adopten las correspondientes medidas correctivas y de saneamiento; k. Ejercer la potestad sancionatoria sobre las entidades bajo su control, con excepción de lo que corresponde a los reportes de información previstos en la ley que serán sancionados por la Unidad de Análisis Financiero y Económico; l. Suscribir convenios de cooperación con otros organismos nacionales e internacionales; m. Entregar a autoridades nacionales o extranjeras, información recabada en el marco del ejercicio de sus funciones; n. Expedir la política de supervisión y cumplimiento de las normas relacionadas con la presente Ley y que guarden relación con la prevención del lavado de activos, financiación al terrorismo y la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva, las buenas prácticas empresariales y demás asuntos que sean de su competencia; o. Capacitar a su personal en materia de prevención del delito de lavado de activos, financiación al terrorismo y la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva, las buenas prácticas empresariales y demás asuntos que sean de su competencia; y, p. Implementar estrategias y acciones pedagógicas y preventivas que permitan la promoción de buenas prácticas y el cumplimiento de la ley por parte de sus supervisados y en los asuntos de su competencia. La Unidad de Análisis Financiero y Económico puede realizar supervisiones e inspecciones in situ o extra situ que requiera en conjunto con los otros entes de control cuando consideren temas de alta complejidad o importancia. Adicionalmente, podrá disponer inspecciones y control in situ o extra situ especiales a otros organismos de control sobre sus controlados. En el caso de las organizaciones políticas, supervisadas por el Consejo Nacional Electoral, la potestad sancionadora es ejercida por el Tribunal Contencioso Electoral.
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