Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de DelitosTÍTULO IV REGISTRO, LICENCIAMIENTO Y SUPERVISIÓN CON ENFOQUE BASADO EN RIESGOS

Art. 65

Competencia de las entidades de control y supervisión

Vigente desde 2026-02-11

Las entidades que efectúen el control y supervisión del cumplimiento por parte de los sujetos obligados a implementar las medidas preventivas definidas en esta Ley son las siguientes: 1. Superintendencia de Bancos: a. Público: Bancos y Corporaciones. b. Privado: i. Bancos múltiples y Bancos especializados. ii. Servicios financieros: almacenes generales de depósito, casas de cambio y corporaciones de desarrollo de mercado secundario de hipotecas; y, iii. Las administradoras de tarjetas de crédito. c. Las empresas dedicadas al cambio de divisas del sector financiero público, privado y del popular y solidario; d. Las entidades que participen del Sistema Nacional de Pagos; e. Las empresas dedicadas al servicio de transporte nacional e internacional de dinero; f. Los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales. 2. Superintendencia de Economía Popular y Solidaria: a. Cooperativas de ahorro y crédito; b. Cajas centrales; c. Cajas y bancos comunales y cajas de ahorro; d. Las mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda; e. Las administradoras de tarjetas de crédito; f. Las empresas dedicadas al cambio de divisas del sector financiero público, privado y popular y solidario; g. Entidades del sector popular y solidario cuando apliquen como sujetos obligados no financieros. 3. Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros: a. Las empresas que realicen operaciones de seguros; b. Las compañías de reaseguros; c. Los intermediarios de reaseguros; d. Los asesores productores de seguros; e. Las entidades no financieras que concedan créditos sobre los límites establecidos por la Junta de Política y Regulación Financiera; f. Las personas jurídicas que proveen servicios de transferencia nacional o internacional de dinero, valores o remesas de dinero; g. Las bolsas y casas de valores; h. Las administradoras de fondos y fideicomisos; i. Las compañías y empresas que prestan el servicio de factoring, de acuerdo con el riesgo de las operaciones y servicios que establezca la Unidad de Análisis Financiero y Económico mediante resolución. j. Las entidades que ofrecen servicios de arrendamiento financiero o leasing financiero; k. Las personas jurídicas que se dediquen a la inversión e intermediación inmobiliaria; l. Las personas jurídicas que se dediquen a la construcción; m. Las personas jurídicas que se dediquen a la comercialización de vehículos, maquinaria, embarcaciones, naves, aeronaves; m) Las comercializadoras de minerales y plantas de beneficio. n. Las personas jurídicas que se dediquen a la comercialización de metales o piedras preciosas. 4. Consejo de la Judicatura a. Notarios 5. Consejo Nacional Electoral a. Las organizaciones políticas nacionales, provinciales, cantonales y parroquiales. 6. Dirección Nacional de Registros Públicos a. Los registradores de la propiedad y mercantiles. 7. Las demás entidades que de acuerdo a sus competencias estén facultadas para ejercer actividades de control y supervisión sobre otros sujetos obligados. Unidad de Análisis Financiero y Económico tiene la competencia de supervisión sobre los sujetos obligados no financieros que no tuvieren organismo de control o supervisión específico, o que, existiendo, no tuvieren competencia legal de labores de control y supervisión en las materias determinadas en esta ley.

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