Art. 64 de la Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos
Supervisión de sujetos obligados
Vigentedesde el 11 de febrero de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Los sujetos obligados deben contar con licencia o ser registradas y reguladas apropiadamente, estar sujetos a la supervisión o vigilancia, teniendo en cuenta el riesgo de lavado de activos, financiación del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva. Los supervisores deben desarrollar evaluaciones de riesgo de lavado de activos, financiación del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva de su sector de forma periódica, así como aplicar acciones remediales y/o sanciones eficaces, proporcionales y disuasivas a los sujetos obligados según corresponda.
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