Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos › TÍTULO IV REGISTRO, LICENCIAMIENTO Y SUPERVISIÓN CON ENFOQUE BASADO EN RIESGOS
Art. 64
Supervisión de sujetos obligados
Vigente desde 2026-02-11
Los sujetos obligados deben contar con licencia o ser registradas y reguladas apropiadamente, estar sujetos a la supervisión o vigilancia, teniendo en cuenta el riesgo de lavado de activos, financiación del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva. Los supervisores deben desarrollar evaluaciones de riesgo de lavado de activos, financiación del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva de su sector de forma periódica, así como aplicar acciones remediales y/o sanciones eficaces, proporcionales y disuasivas a los sujetos obligados según corresponda.
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