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Art. 64 de la Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos

Supervisión de sujetos obligados

Vigentedesde el 11 de febrero de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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Los sujetos obligados deben contar con licencia o ser registradas y reguladas apropiadamente, estar sujetos a la supervisión o vigilancia, teniendo en cuenta el riesgo de lavado de activos, financiación del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva. Los supervisores deben desarrollar evaluaciones de riesgo de lavado de activos, financiación del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva de su sector de forma periódica, así como aplicar acciones remediales y/o sanciones eficaces, proporcionales y disuasivas a los sujetos obligados según corresponda.

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