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Art. 63 de la Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos

Responsabilidad civil, administrativa y penal de los sujetos obligados

Vigentedesde el 11 de febrero de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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Los sujetos obligados, así como sus empleados, funcionarios o directores, no incurrirán en responsabilidad civil, administrativa y penal, cuando en cumplimiento con las obligaciones definidas en esta ley, envíen a la Unidad de Análisis Financiero y Económico reportes de operaciones sospechosas, otros reportes o suministren información a las autoridades competentes.

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