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Art. 62 de la Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos

Confidencialidad de reportes de operación sospechosa

Vigentedesde el 11 de febrero de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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Los sujetos obligados, sus directivos, funcionarios y empleados, no pueden revelar a terceros el hecho de que han remitido un reporte de operación sospechosa, u otra información a la Unidad de Análisis Financiero y Económico o a una autoridad competente, o que se esté examinando alguna operación o transacción que parece ser sospechosa de estar vinculada con el lavado de activos, un delito precedente, la financiación al terrorismo o la financiación a la proliferación de armas de destrucción masiva.

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