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Art. 71 de la Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos

Supervisión focalizada, de seguimiento y especial

Vigentedesde el 11 de febrero de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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De acuerdo al enfoque basado en riesgos, la Unidad de Análisis Financiero y Económico debe coordinar y disponer a las entidades supervisoras, realizar supervisiones focalizadas, de seguimiento o especiales a sujetos obligados con la finalidad de realizar o hacer inspecciones eficaces.

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