Art. 71 de la Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos
Supervisión focalizada, de seguimiento y especial
Vigentedesde el 11 de febrero de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
De acuerdo al enfoque basado en riesgos, la Unidad de Análisis Financiero y Económico debe coordinar y disponer a las entidades supervisoras, realizar supervisiones focalizadas, de seguimiento o especiales a sujetos obligados con la finalidad de realizar o hacer inspecciones eficaces.
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