Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos › TÍTULO IV REGISTRO, LICENCIAMIENTO Y SUPERVISIÓN CON ENFOQUE BASADO EN RIESGOS
Art. 71
Supervisión focalizada, de seguimiento y especial
Vigente desde 2026-02-11
De acuerdo al enfoque basado en riesgos, la Unidad de Análisis Financiero y Económico debe coordinar y disponer a las entidades supervisoras, realizar supervisiones focalizadas, de seguimiento o especiales a sujetos obligados con la finalidad de realizar o hacer inspecciones eficaces.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.