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Art. 72 de la Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos

Estructura para la vigilancia, el control y supervisión en las entidades

Vigentedesde el 11 de febrero de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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Los supervisores deben conformar o contar con una estructura adecuada con recursos suficientes para ejercer sus facultades de vigilancia, control y supervisión del cumplimiento por parte de los sujetos obligados de las medidas preventivas del delito de lavado de activos, sus delitos precedentes, la financiación del terrorismo y la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva.

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