Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos › TÍTULO IV REGISTRO, LICENCIAMIENTO Y SUPERVISIÓN CON ENFOQUE BASADO EN RIESGOS
Art. 72
Estructura para la vigilancia, el control y supervisión en las entidades
Vigente desde 2026-02-11
Los supervisores deben conformar o contar con una estructura adecuada con recursos suficientes para ejercer sus facultades de vigilancia, control y supervisión del cumplimiento por parte de los sujetos obligados de las medidas preventivas del delito de lavado de activos, sus delitos precedentes, la financiación del terrorismo y la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva.
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