Art. 38 de la Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos
Identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de riesgos
Vigentedesde el 11 de febrero de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Los sujetos obligados deben identificar, evaluar, monitorear administrar y mitigar los riesgos de lavado de activos, y de la financiación del terrorismo de los productos o prácticas comerciales existentes, nuevas o por desarrollarse, incluyendo los nuevos mecanismos de envío o el uso de nuevas tecnologías. Esta evaluación de riesgo debe hacerse con antelación al lanzamiento de tales productos, prácticas o tecnologías.
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