Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos › TÍTULO III MEDIDAS PARA LA PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS, FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO Y FINANCIACIÓN DE LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA CON UN ENFOQUE BASADO EN RIESGOS
Art. 38
Identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de riesgos
Vigente desde 2026-02-11
Los sujetos obligados deben identificar, evaluar, monitorear administrar y mitigar los riesgos de lavado de activos, y de la financiación del terrorismo de los productos o prácticas comerciales existentes, nuevas o por desarrollarse, incluyendo los nuevos mecanismos de envío o el uso de nuevas tecnologías. Esta evaluación de riesgo debe hacerse con antelación al lanzamiento de tales productos, prácticas o tecnologías.
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