Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos › TÍTULO III MEDIDAS PARA LA PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS, FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO Y FINANCIACIÓN DE LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA CON UN ENFOQUE BASADO EN RIESGOS
Art. 39
Actualización de riesgos
Vigente desde 2026-02-11
Los riesgos identificados se deben actualizar al menos una vez al año, deben estar documentados, y disponibles para las autoridades competentes en caso de ser requeridos.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.