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Art. 37 de la Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos

Factores de riesgo

Vigentedesde el 11 de febrero de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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Los sujetos obligados deben desarrollar e implementar una metodología que contemple como mínimo las categorías de riesgo alto, medio o bajo, e incorporar por lo menos los siguientes factores o variables de riesgo: a. Clientes y usuarios b. Productos o servicios c. Áreas geográficas d. Canales de distribución e. Transaccionalidad Esta metodología debe contemplar también la identificación, comprensión o medición, monitoreo, mitigación o administración de los riesgos que tiene el sujeto obligado de estar involucrado en la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva relativo a las sanciones financieras dirigidas en cumplimiento con las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

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