Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos › TÍTULO III MEDIDAS PARA LA PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS, FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO Y FINANCIACIÓN DE LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA CON UN ENFOQUE BASADO EN RIESGOS
Art. 37
Factores de riesgo
Vigente desde 2026-02-11
Los sujetos obligados deben desarrollar e implementar una metodología que contemple como mínimo las categorías de riesgo alto, medio o bajo, e incorporar por lo menos los siguientes factores o variables de riesgo: a. Clientes y usuarios b. Productos o servicios c. Áreas geográficas d. Canales de distribución e. Transaccionalidad Esta metodología debe contemplar también la identificación, comprensión o medición, monitoreo, mitigación o administración de los riesgos que tiene el sujeto obligado de estar involucrado en la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva relativo a las sanciones financieras dirigidas en cumplimiento con las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
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