Art. 37 de la Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos
Factores de riesgo
Vigentedesde el 11 de febrero de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Los sujetos obligados deben desarrollar e implementar una metodología que contemple como mínimo las categorías de riesgo alto, medio o bajo, e incorporar por lo menos los siguientes factores o variables de riesgo: a. Clientes y usuarios b. Productos o servicios c. Áreas geográficas d. Canales de distribución e. Transaccionalidad Esta metodología debe contemplar también la identificación, comprensión o medición, monitoreo, mitigación o administración de los riesgos que tiene el sujeto obligado de estar involucrado en la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva relativo a las sanciones financieras dirigidas en cumplimiento con las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
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