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Art. 36 de la Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos

Etapas de la administración de riesgos

Vigentedesde el 11 de febrero de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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Los sujetos obligados deben diseñar e implementar una metodología de administración de riesgos de lavado de activos, financiación al terrorismo y financiación a la proliferación de armas de destrucción masiva, que como mínimo incluya las siguientes etapas: a. Identificación b. Evaluación c. Monitoreo d. Administración e. Mitigación.

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