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Art. 35 de la Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos

De los grupos financieros

Vigentedesde el 11 de febrero de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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Los grupos financieros y económicos deben implementar programas para la detección, prevención y administración de los riesgos del delito de lavado de activos, de la financiación del terrorismo y de la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva, a nivel de todo el grupo, y aplicable a todas las sucursales y filiales de propiedad mayoritaria del grupo, a nivel nacional y en el extranjero. Dicho programa puede ser unificado a nivel de grupo.

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