Art. 35 de la Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos
De los grupos financieros
Vigentedesde el 11 de febrero de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Los grupos financieros y económicos deben implementar programas para la detección, prevención y administración de los riesgos del delito de lavado de activos, de la financiación del terrorismo y de la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva, a nivel de todo el grupo, y aplicable a todas las sucursales y filiales de propiedad mayoritaria del grupo, a nivel nacional y en el extranjero. Dicho programa puede ser unificado a nivel de grupo.
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