Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos › TÍTULO III MEDIDAS PARA LA PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS, FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO Y FINANCIACIÓN DE LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA CON UN ENFOQUE BASADO EN RIESGOS
Art. 35
De los grupos financieros
Vigente desde 2026-02-11
Los grupos financieros y económicos deben implementar programas para la detección, prevención y administración de los riesgos del delito de lavado de activos, de la financiación del terrorismo y de la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva, a nivel de todo el grupo, y aplicable a todas las sucursales y filiales de propiedad mayoritaria del grupo, a nivel nacional y en el extranjero. Dicho programa puede ser unificado a nivel de grupo.
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