Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos › TÍTULO VII BENEFICIARIO FINAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS
DR 1
(Disposición Reformatoria PRIMERA)
Vigente desde 2026-02-11
Refórmese en el Código Orgánico Integral Penal lo siguiente: Uno.- Deróguese el artículo 318. Dos.- Deróguese el artículo 368. Tres.- Sustitúyase el artículo 553 por el siguiente: " Art. 553.- Acceso a fondos o levantamiento de la inmovilización preventiva relativa a las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.- La o el juzgador podrá levantar la medida de inmovilización preventiva, a petición de parte, exclusivamente: 1. Cuando la persona o entidad ya no se encuentra designada por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas; 2. Para garantizar los derechos de terceros de buena fe; 3. La o el juzgador podrá permitir el acceso o uso de los bienes o activos inmovilizados de manera preventiva para gastos básicos o extraordinarios en cumplimiento de las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
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