Disposición Transitoria QUINTA
DT 5
Vigentedesde el 11 de febrero de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
En el plazo máximo de un año, contados a partir de la publicación de la presente ley en el Registro Oficial, las entidades públicas que tengan la obligación legal, deben crear una Unidad Complementaria Antilavado.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.