Vigente
CuentaComprobando cuenta

Disposición Transitoria QUINTA

DT 5

Vigentedesde el 11 de febrero de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
Compartir:WhatsAppXLinkedIn

En el plazo máximo de un año, contados a partir de la publicación de la presente ley en el Registro Oficial, las entidades públicas que tengan la obligación legal, deben crear una Unidad Complementaria Antilavado.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.