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Disposición Transitoria CUARTA

DT 4

Vigentedesde el 11 de febrero de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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En el plazo máximo de 120 días contados a partir de la publicación de la presente ley en el Registro Oficial, el Consejo de la Judicatura debe desarrollar un sistema de prevención de riesgos en materia de lavado de activos y sus delitos precedentes, la financiación del terrorismo y la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva, con el objetivo que las y los notarios cumplan las obligaciones determinadas en la Ley, así como aquellas disposiciones emitidas por Unidad de Análisis Financiero y Económico.

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