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Disposición Transitoria TERCERA

DT 3

Vigentedesde el 11 de febrero de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en el término de 90 días contados a partir de la publicación de la presente ley en el Registro Oficial, debe implementar la accesibilidad en línea del Formulario de Registro Aduanero, el mismo que debe contener una sección para que todo viajero que ingrese o salga del país cumpla con lo dispuesto en la presente Ley.

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