Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos › TÍTULO VII BENEFICIARIO FINAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS
DT 3
(Disposición Transitoria TERCERA)
Vigente desde 2026-02-11
El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en el término de 90 días contados a partir de la publicación de la presente ley en el Registro Oficial, debe implementar la accesibilidad en línea del Formulario de Registro Aduanero, el mismo que debe contener una sección para que todo viajero que ingrese o salga del país cumpla con lo dispuesto en la presente Ley.
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