Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de DelitosTÍTULO II INSTITUCIONALIDAD

Art. 12

Atribuciones y responsabilidades de la o el Secretario del CONCLAFT

Vigente desde 2026-02-11

El Secretario del CONCLAFT tiene las siguientes atribuciones y responsabilidades: a. Elaborar, suscribir y remitir, por disposición del Presidente del CONCLAFT, las convocatorias a las sesiones ordinarias y extraordinarias a los miembros del cuerpo colegiado y demás participantes e invitados, con sus anexos respectivos; b. Elaborar y mantener un registro de las actas de las sesiones del CONCLAFT y de las sesiones de los comités especializados; c. Recopilar, administrar y mantener la información cuantitativa y cualitativa proporcionada por las autoridades competentes en el marco de las decisiones del CONCLAFT, conforme las directrices del Presidente del CONCLAFT; d. Tomar votación por disposición de la o el Presidente del CONCLAFT y proclamar resultados; e. Realizar seguimiento y velar por el cumplimiento de las resoluciones del CONCLAFT; f. Liderar el análisis y estudios solicitados por el CONCLAFT; g. Apoyar a los miembros del CONCLAFT en la coordinación y cumplimiento de las políticas públicas para prevenir y combatir el lavado de activos y sus delitos precedentes, la financiación del terrorismo y la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva; h. Las demás que sean asignadas por Reglamento General a la Ley o por resolución del CONCLAFT.

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