Art. 11 de la Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos
Atribuciones y responsabilidades de la o el Presidente del CONCLAFT
Vigentedesde el 11 de febrero de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
El Presidente del CONCLAFT tiene las siguientes atribuciones y responsabilidades: a. Ejercer la representación del CONCLAFT; b. Convocar, instalar, presidir, dirigir, suspender, reinstalar y clausurar las sesiones ordinarias y extraordinarias del CONCLAFT; c. Convocar al CONCLAFT y a las entidades pertinentes a las sesiones ordinarias y extraordinarias que considere necesarias; d. Proponer el orden del día para las sesiones ordinarias y extraordinarias. e. Disponer la votación; f. Suscribir, conjuntamente con la o el Secretario, las actas de las sesiones; y, g. Las demás que le sean otorgadas en el Reglamento General a la Ley.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.
Este artículo es citado por (1)
- Art. 5 del Reglamento General a la Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos · Presidencia del CONCLAFT
«el CONCLAFT, quien además de las atribuciones y responsabilidades establecidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.