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Art. 11 de la Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos

Atribuciones y responsabilidades de la o el Presidente del CONCLAFT

Vigentedesde el 11 de febrero de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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El Presidente del CONCLAFT tiene las siguientes atribuciones y responsabilidades: a. Ejercer la representación del CONCLAFT; b. Convocar, instalar, presidir, dirigir, suspender, reinstalar y clausurar las sesiones ordinarias y extraordinarias del CONCLAFT; c. Convocar al CONCLAFT y a las entidades pertinentes a las sesiones ordinarias y extraordinarias que considere necesarias; d. Proponer el orden del día para las sesiones ordinarias y extraordinarias. e. Disponer la votación; f. Suscribir, conjuntamente con la o el Secretario, las actas de las sesiones; y, g. Las demás que le sean otorgadas en el Reglamento General a la Ley.

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Este artículo es citado por (1)

  1. Art. 5 del Reglamento General a la Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos · Presidencia del CONCLAFT

    «el CONCLAFT, quien además de las atribuciones y responsabilidades establecidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y»

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