Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de DelitosTÍTULO II INSTITUCIONALIDAD

Art. 10

Atribuciones y responsabilidades del CONCLAFT

Vigente desde 2026-02-11

El CONCLAFT tiene las siguientes atribuciones y responsabilidades: a. Coordinar interinstitucionalmente para la elaboración de las evaluaciones nacionales de riesgo de lavado de activos, la financiación del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva; b. Coordinar las acciones necesarias para la realización y actualización periódica de la evaluación nacional de riesgos en materia de lavado de activos, de la financiación del terrorismo y de la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva, incluyendo la definición de la metodología a utilizar; c. Definir los mecanismos para la posterior divulgación de los resultados de la o las evaluaciones nacionales de riesgo a los organismos del sector público y del sector privado competentes, en los términos y con los alcances que correspondan en cada caso, de acuerdo a sus competencias y la sensibilidad de los datos involucrados; d. Aprobar el Plan Nacional de Acción Estratégico Contra el Lavado de Activos, el Financiamiento del Terrorismo y el Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva para mitigar los riesgos identificados en la evaluación nacional de riesgos; e. Monitorear los resultados de la ejecución del Plan Nacional de Acción Estratégico Contra el Lavado de Activos, el Financiamiento del Terrorismo y el Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, por medio de informes de seguimiento; f. Promover el diseño de políticas públicas para prevenir y combatir el delito de lavado de activos, sus delitos precedentes, la financiación del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva; g. Promover la actualización del marco legal y las reformas a la normativa secundaria que fueren necesarias con el fin de con el fin de lograr la armonización con las prácticas internacionales relacionadas con el lavado de activos, sus delitos precedentes, la financiación del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva; h. Coordinar las acciones necesarias para la implementación de las sanciones establecidas mediante las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en materia de financiación del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva; i. Coordinar las acciones necesarias para la implementación de las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en materia de proliferación de armas de destrucción masiva y de otros tratados internacionales de los cuales el Ecuador sea parte; j. Crear comités especializados que sean necesarios para la ejecución de los objetivos del Plan Nacional de Acción Estratégico Contra el Lavado de Activos, el Financiamiento del Terrorismo y el Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva y de las políticas públicas relacionadas; k. Promover contramedidas adicionales para las relaciones comerciales o transacciones de países que el Grupo de Acción Financiera ha definido como de alto riesgo; l. Promover, a través de sus miembros, políticas para sensibilizar y generar una cultura de prevención en la sociedad, incluyendo el desarrollo de campañas de educación ciudadana sobre las consecuencias perjudiciales en lo económico, político y social que conlleva el lavado de activos y la financiación del terrorismo; lo cual incluye programas de capacitación para organismos del sector público y entidades o personas del sector privado; m. Promover la coordinación y cooperación interinstitucional para la implementación de los estándares internacionales y políticas nacionales para prevenir y combatir el lavado de activos y sus delitos precedentes, la financiación del terrorismo y la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva; n. Promover la coordinación y cooperación interinstitucional para obtener estadísticas de los resultados obtenidos; o. Desarrollar su propio reglamento; p. Promover la coordinación de las acciones necesarias para los procesos de evaluación o de seguimiento al Ecuador en la materia; q. Coordinar las acciones necesarias para el cumplimiento de esta Ley y otras disposiciones legales y reglamentarias; r. Las demás que le sean otorgadas por el Reglamento General a la Ley.

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