Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos › TÍTULO II INSTITUCIONALIDAD
Art. 9
Conformación del CONCLAFT
Vigente desde 2026-02-11
El CONCLAFT está conformado por los siguientes miembros: a. La o el delegado del Presidente de la República, quien lo preside; b. La o el Director General de la Unidad de Análisis Financiero y Económico o su delegado permanente, quien actúa como Secretario; c. La o el Ministro del Interior o su delegado; d. La o el Fiscal General del Estado o su delegado; e. La o el Procurador General del Estado o su delegado; f. La o el Director General del Servicio de Rentas Internas o su delegado; g. La o el Director del Servicio de Aduana del Ecuador o su delegado; h. La o el Presidente de la Junta de Política y Regulación Financiera o su delegado; i. La o el Director General del Centro de Inteligencia Estratégica o su delegado. El Presidente del CONCLAFT puede convocar a participar, con voz y sin voto, a otras instituciones relacionadas con el ámbito de acción y objeto del CONCLAFT, cuando lo considere pertinente.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.