Art. 9 de la Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos
Conformación del CONCLAFT
Vigentedesde el 11 de febrero de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
El CONCLAFT está conformado por los siguientes miembros: a. La o el delegado del Presidente de la República, quien lo preside; b. La o el Director General de la Unidad de Análisis Financiero y Económico o su delegado permanente, quien actúa como Secretario; c. La o el Ministro del Interior o su delegado; d. La o el Fiscal General del Estado o su delegado; e. La o el Procurador General del Estado o su delegado; f. La o el Director General del Servicio de Rentas Internas o su delegado; g. La o el Director del Servicio de Aduana del Ecuador o su delegado; h. La o el Presidente de la Junta de Política y Regulación Financiera o su delegado; i. La o el Director General del Centro de Inteligencia Estratégica o su delegado. El Presidente del CONCLAFT puede convocar a participar, con voz y sin voto, a otras instituciones relacionadas con el ámbito de acción y objeto del CONCLAFT, cuando lo considere pertinente.
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