Art. 8 de la Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos
Objeto del CONCLAFT
Vigentedesde el 11 de febrero de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
El CONCLAFT tiene como objeto promover el diseño de políticas públicas para prevenir, detectar y combatir el delito de lavado de activos, sus delitos precedentes, la financiación del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva, conforme al Plan Nacional de Acción Estratégico Contra el Lavado de Activos, el Financiamiento del Terrorismo y el Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva que a tales fines se establezca, para cuyo efecto coordinará con otras entidades públicas o privadas.
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Este artículo es citado por (2)
- Art. 8 del Reglamento General a la Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos · Designación de delegados
«semestrales, para que su accionar se encuentre acorde con el objeto establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y»
- Art. 15 del Reglamento General a la Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos · Políticas Públicas y regulaciones
«conformidad a lo dispuesto en los artículos 5, 8 y 17 de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.