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Art. 8 de la Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos

Objeto del CONCLAFT

Vigentedesde el 11 de febrero de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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El CONCLAFT tiene como objeto promover el diseño de políticas públicas para prevenir, detectar y combatir el delito de lavado de activos, sus delitos precedentes, la financiación del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva, conforme al Plan Nacional de Acción Estratégico Contra el Lavado de Activos, el Financiamiento del Terrorismo y el Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva que a tales fines se establezca, para cuyo efecto coordinará con otras entidades públicas o privadas.

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Este artículo es citado por (2)

  1. Art. 8 del Reglamento General a la Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos · Designación de delegados

    «semestrales, para que su accionar se encuentre acorde con el objeto establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y»

  2. Art. 15 del Reglamento General a la Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos · Políticas Públicas y regulaciones

    «conformidad a lo dispuesto en los artículos 5, 8 y 17 de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de»

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