Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos › TÍTULO II INSTITUCIONALIDAD
Art. 7
Consejo Nacional de Coordinación contra el Lavado de Activos y sus Delitos Precedentes, la Financiación del Terrorismo y de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva - CONCLAFT
Vigente desde 2026-02-11
Créase el Consejo Nacional de Coordinación contra el Lavado de Activos y sus Delitos Precedentes, la Financiación del Terrorismo y de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva denominado CONCLAFT, como un cuerpo colegiado que está conformado por diferentes entidades del sector público, y su funcionamiento está regulado en el Reglamento General a esta Ley.
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