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Art. 7 de la Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos

Consejo Nacional de Coordinación contra el Lavado de Activos y sus Delitos Precedentes, la Financiación del Terrorismo y de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva - CONCLAFT

Vigentedesde el 11 de febrero de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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Créase el Consejo Nacional de Coordinación contra el Lavado de Activos y sus Delitos Precedentes, la Financiación del Terrorismo y de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva denominado CONCLAFT, como un cuerpo colegiado que está conformado por diferentes entidades del sector público, y su funcionamiento está regulado en el Reglamento General a esta Ley.

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