Reglamento General a la Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos › TÍTULO II INSTITUCIONALIDAD
Art. 8
Designación de delegados
Vigente desde 2026-02-02
Las máximas autoridades de las instituciones que conforman el CONCLAFT podrán designar, mediante oficio, a un delegado que lo representará en el CONCLAFT, quien deberá contar con experiencia en materia de prevención de lavado de activos. Las máximas autoridades institucionales de los miembros del CONCLAFT deberán realizar el seguimiento a sus delegados por medio de informes semestrales, para que su accionar se encuentre acorde con el objeto establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de Otros Delitos.
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