Reglamento General a la Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos › TÍTULO II INSTITUCIONALIDAD
Art. 7
Miembros del CONCLAFT
Vigente desde 2026-02-02
Los miembros del CONCLAFT tendrán las siguientes atribuciones y obligaciones: 1. Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias en la fecha y hora citada, con voz y voto; 2. Justificar su inasistencia con al menos un día de anticipación a la celebración de la sesión; 3. Intervenir en las deliberaciones de las sesiones del CONCLAFT; 4. Proponer al CONCLAFT los asuntos, iniciativas y reglamentaciones que considere de interés relevante para su buen funcionamiento; 5. Ejercer el derecho al voto con la debida responsabilidad; 6. Proporcionar la información que sea solicitada por el Presidente o Secretario del Consejo; 7. Poner en conocimiento inmediato del Presidente cualquier irregularidad que observare en los procedimientos del CONCLAFT; 8. Informar al CONCLAFT los resultados de las tareas encomendadas; 9. Trabajar de manera proactiva y eficiente en el cumplimiento de las funciones y atribuciones del CONCLAFT; 10. Suscribir los acuerdos de confidencialidad proporcionados por la Secretaría; 11. Mantener bajo reserva la información relativa a las actuaciones y las deliberaciones vinculadas con las consultas o procedimientos atendidos en las sesiones del CONCLAFT; 12. Elaborar y proponer reformas al reglamento interno del CONCLAFT; y, 13. Ejercer las demás atribuciones que le sean conferidas por el Presidente o en el reglamento del CONCLAFT.
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