Vigente NORMATIVA AL DÍA

Reglamento General a la Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de DelitosTÍTULO II INSTITUCIONALIDAD

Art. 15

Políticas Públicas y regulaciones

Vigente desde 2026-02-02

De conformidad a lo dispuesto en los artículos 5, 8 y 17 de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de Otros Delitos, para la emisión de políticas públicas y regulaciones en general, se diferenciará lo siguiente: 1. La Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria ejercerá la rectoría para la prevención del delito de lavado de activos y la financiación de otros delitos, respecto a la emisión de las políticas públicas, la regulación y supervisión en el ámbito crediticio, financiero, monetario, sistema nacional de pagos, de seguros, valores y servicios de salud prepagada; y, como máximo órgano de gobierno del Banco Central del Ecuador. 2. La Unidad de Análisis Financiero creará la política pública para la prevención del delito de lavado de activos, sus delitos precedentes, de la financiación del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva y su financiación, en todo lo que no esté regulado por la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria. Las políticas públicas y regulaciones a cargo de las entidades previamente enunciadas, se formularán conforme al Plan Nacional de Acción Estratégico Contra el Lavado de Activos, el Financiamiento del Terrorismo y el Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva y se coordinarán con el CONCLAFT, a fin de lograr tanto la armonización entre las políticas nacionales como con las prácticas internacionales relacionadas con el lavado de activos, sus delitos precedentes, la financiación del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva.

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