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Art. 5 de la Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos

Rectoría

Vigentedesde el 11 de febrero de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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La Junta de Política y Regulación Financiera ejerce la rectoría en materia de prevención del delito de lavado de activos y de la financiación de otros delitos, conforme la competencia establecida en la Constitución y la ley de emitir las políticas públicas, la regulación y supervisión crediticia, financiera, de seguros, valores y servicios de salud prepagada, para la prevención del delito de lavado de activos y la financiación de otros delitos. Orgánica para la Mejora Recaudatoria a través del Combate al Lavado de Activos", expedida mediante Decreto Ley de Emergencia No. 477 (publicado en el Quinto Registro Oficial Suplemento 700, del 10 de diciembre de 2024) .

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Este artículo es citado por (2)

  1. Art. 15 del Reglamento General a la Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos · Políticas Públicas y regulaciones

    «conformidad a lo dispuesto en los artículos 5, 8 y 17 de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de»

  2. Art. 6 de la Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos · Atribuciones de la Junta de Política y Regulación Financiera

    «de las competencias establecidas en el artículo anterior, tiene las siguientes atribuciones: a. Diseñar y aprobar políticas, normas y planes de»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.