Art. 5 de la Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos
Rectoría
Vigentedesde el 11 de febrero de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
La Junta de Política y Regulación Financiera ejerce la rectoría en materia de prevención del delito de lavado de activos y de la financiación de otros delitos, conforme la competencia establecida en la Constitución y la ley de emitir las políticas públicas, la regulación y supervisión crediticia, financiera, de seguros, valores y servicios de salud prepagada, para la prevención del delito de lavado de activos y la financiación de otros delitos. Orgánica para la Mejora Recaudatoria a través del Combate al Lavado de Activos", expedida mediante Decreto Ley de Emergencia No. 477 (publicado en el Quinto Registro Oficial Suplemento 700, del 10 de diciembre de 2024) .
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Este artículo es citado por (2)
- Art. 15 del Reglamento General a la Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos · Políticas Públicas y regulaciones
«conformidad a lo dispuesto en los artículos 5, 8 y 17 de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de»
- Art. 6 de la Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos · Atribuciones de la Junta de Política y Regulación Financiera
«de las competencias establecidas en el artículo anterior, tiene las siguientes atribuciones: a. Diseñar y aprobar políticas, normas y planes de»
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