Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos › TÍTULO I DISPOSICIONES DIRECTIVAS
Art. 4
Definiciones
Vigente desde 2026-02-11
A efectos de la presente ley, se entiende por: a. Activo virtual: Es una representación digital de valor que se puede comercializar o transferir digitalmente. Los activos virtuales no incluyen representaciones digitales de moneda fiat o corriente, valores y otros activos financieros. b. Acto terrorista: Acto individual o colectivo que provoque o mantenga en estado de terror a la población o a un sector de ella, mediante actos que pongan en peligro la vida, la integridad física o la libertad de las personas o pongan en peligro las edificaciones, medios de comunicación, transporte, valiéndose de medios capaces de causar estragos. c. Autoridades competentes: Son las autoridades que de conformidad con las atribuciones que les confiere la Ley, son garantes de la prevención, investigación, persecución y sanción del delito de lavado de activos, la financiación del terrorismo y la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva. d. Banco pantalla: Es un banco con presencia física o no en el país en el que está constituido y recibe licencia, y que no está afiliado a un grupo financiero regulado que está sujeto a una supervisión consolidada eficaz. Presencia física significa que dentro de un país está ubicada la cabeza o la gestión de peso. La existencia simplemente de un agente local o personal de bajo nivel no constituye una presencia física. e. Beneficiario fiduciario: Es la persona natural o jurídica u otra estructura jurídica que tienen derecho al beneficio de un acuerdo fiduciario. f. Beneficiario final: Es la persona natural que efectiva y finalmente, a través de una cadena de propiedad o cualquier otro medio de control, posea o controle a una sociedad, y/o la persona natural en cuyo nombre se realiza una transacción. También es beneficiario final toda persona natural que ejerce un control efectivo final sobre una persona jurídica u otra estructura jurídica. g. Beneficiario de transferencia electrónica: Es la persona natural o jurídica identificada por el ordenante como el receptor de la transferencia electrónica. h. Contraparte: Es cualquier persona natural o jurídica con la que el sujeto obligado tenga vínculos comerciales, de negocios, contractuales o jurídicos de cualquier orden. Podrán ser contrapartes y dependiendo de la conformación jurídica del sujeto obligado, los asociados, empleados, clientes, contratistas y proveedores de productos del sujeto obligado. i. Debida diligencia: Es el proceso mediante el cual el sujeto obligado adopta medidas para el conocimiento de la contraparte, de su negocio, operaciones, productos y el volumen de sus transacciones. j. Debida diligencia reforzada: Es el proceso mediante el cual el sujeto obligado adopta medidas adicionales y con mayor intensidad para el conocimiento de la Contraparte, de su negocio, operaciones, Productos y el volumen de sus transacciones. k. Declaración falsa: Se refiere a una tergiversación del valor de la moneda o INP que se transportan o una tergiversación de otros datos relevantes que se requieren que sean presentados en la declaración o solicitado de alguna otra manera por las autoridades. Ello incluye el no hacer una declaración como se requiere. l. Enfoque basado en riesgos: Es una forma eficaz de combatir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. Al determinar cómo se debe implementar el enfoque basado en riesgos en un sector, se debe considerar la capacidad y la experiencia en materia antilavado de activos y contra el financiamiento del terrorismo (ALA/CFT) del sector dado. Se debe entender que la facultad de decidir a criterio o discreción que concede a las instituciones financieras y actividades y profesiones no financieras designadas (APNFD) el EBR, así como la responsabilidad impuesta a las mismas por dicho enfoque, es más apropiado en sectores con mayor capacidad y experiencia ALA/CFT. Esto no debe eximir a las instituciones financieras y a las APNFD del requisito de aplicar medidas intensificadas cuando identifiquen escenarios de mayor riesgo. Mediante la adopción de un enfoque basado en riesgo, las autoridades competentes, instituciones financieras y APNFD deben ser capaces de asegurar que las medidas dirigidas a prevenir o mitigar el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo correspondan con los riesgos identificados, y que les permita tomar decisiones sobre cómo asignar sus propios recursos del modo más eficaz. m. Espontáneo: Es la comunicación de información sin requerimiento previo cuando hubiere motivos para sospechar del delito de lavados de activos y de la financiación del terrorismo bajo los requisitos y procedimientos determinados por la entidad competente. n. Familiares y asociados a una persona expuesta políticamente: Familiar es la persona natural hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con la persona expuesta políticamente. Asociado es la persona natural o jurídica asociada o vinculada societariamente, o que mantenga todo tipo de relaciones empresariales, comerciales o laborales con una persona expuesta políticamente. o. Financiación del terrorismo: Es toda asistencia, apoyo o conspiración, sean en forma directa o indirecta para recolectar fondos con la intención que se usen con el fin de cometer un acto terrorista, sea por un autor individual o una organización terrorista. Pueden ser tanto fondos lícitos como ilícitos. p. Financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva: es todo acto que provea fondos o utilice servicios financieros, en todo o en parte, para la fabricación, adquisición, posesión, desarrollo, exportación, trasiego de material, fraccionamiento, transporte, transferencia, depósito o uso de armas nucleares, químicas o biológicas, sus medios de lanzamiento y otros materiales relacionados (incluyendo tecnologías y bienes de uso dual para propósitos ilegítimos) en contravención de las leyes nacionales u obligaciones internacionales, cuando esto último sea aplicable. q. Fondos u otros activos: es cualquier activo, incluyendo, aunque no exclusivamente, los activos financieros, recursos económicos (incluyendo al petróleo y otros recursos naturales), bienes de todo tipo, tangibles o intangibles, muebles o inmuebles, como quiera que hayan sido adquiridos, y los documentos legales o instrumentos en cualquier forma, incluyendo electrónica o digital, que evidencien la titularidad de, o la participación en, tales fondos u otros activos, incluyendo, aunque no exclusivamente, los créditos bancarios, cheques de viajero, cheques bancarios, giros postales, acciones, valores, bonos, letras de cambio o letras de crédito, y cualquier participación, dividendo u otros ingresos en, o valor acumulado a partir de, o generado por, tales fondos u otros activos y cualquier otro activo que pueda ser potencialmente utilizado para obtener fondos, bienes o servicios. r. Instrumentos negociables al portador: Son títulos los que no designan a persona alguna como titular, aunque no incluyan la cláusula o mención de que son "al portador"; lo son también los que contengan dicha mención o cláusula. La simple exhibición del título legitimará al portador y su tradición se producirá por la sola entrega. Los títulos al portador sólo podrán expedirse en los casos expresamente autorizados por la Ley. Los títulos al portador creados en contravención a lo dispuesto en este artículo no producirán efectos como títulos valores. s. Grupo financiero: Es un grupo integrado por una empresa matriz o algún otro tipo de persona jurídica que ejerce el control y coordina las funciones para el resto del grupo, junto con las sucursales y/o filiales que estén sujetas a las políticas y procedimientos a ALA/CFT a nivel de grupo. t. Ordenante: Se refiere al titular de la cuenta, quien autoriza la transferencia electrónica o cuando no exista una cuenta, es la persona natural o jurídica que hace la orden en la institución financiera para que se proceda con la transferencia electrónica. u. Organización terrorista: Es todo grupo que comete o intente cometer actos terroristas por cualquier medio directa o indirectamente, ilegal y deliberadamente; que participe como cómplice en actos terroristas; que organice o dirija a otros para cometer actos terroristas; o, que contribuye a la comisión de actos terroristas por un grupo de personas que actúe con un propósito común cuando la contribución se hace intencionalmente y con el objeto de llevar adelante el acto terrorista o sabiendo la intención del grupo de cometer un acto terrorista. v. Medidas razonables: Son las acciones suficientes y medibles en calidad y cantidad para mitigar el riesgo lavado de activos, la financiación del terrorismo y la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva. w. Persona expuesta políticamente: Se trata de individuos que desempeñan o han desempeñado funciones públicas jerárquicas en el territorio nacional o en un país extranjero, por ejemplo, Jefes de Estado o de un gobierno, políticos de alta jerarquía, funcionarios gubernamentales judiciales o militares de alta jerarquía, altos ejecutivos de empresas estatales o directivos de partidos políticos; así como también las personas que cumplen o a quienes se les han confiado funciones prominentes en una organización internacional, es decir, miembros de la alta gerencia, directores, subdirectores o funciones equivalentes. x. Personas o entidades designadas: Se refiere a las personas naturales o jurídicas, grupos o entidades, incluyendo organizaciones terroristas, que han sido listadas en virtud de las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. y. Producto del delito: se refiere a los bienes derivados de, u obtenidos de, directa o indirectamente, la comisión de un delito. También denominado bienes de origen ilícito. z. Proveedor de servicios de activos virtuales: es toda persona natural o jurídica que realiza una o más de las siguientes actividades u operaciones para, o en nombre de otra persona natural o jurídica: intercambio entre activos virtuales y monedas fiat; intercambio entre una o más formas de activos virtuales; transferencia de activos virtuales; custodia o administración de activos virtuales o instrumentos que permitan el control sobre activos virtuales; y participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta de un emisor y / o venta de un activo virtual. aa. Proveedores de servicios de transferencia de dinero o valores: Se refiere a las personas naturales y jurídicas que ofrecen servicios de transferencias nacional o internacional de recursos, valores y remesas de dinero. bb. Reporte de operación sospechosa: Puede estar constituido por operaciones o transacciones económicas inusuales e injustificadas, que son los movimientos económicos, realizados por personas naturales o jurídicas, que no guardan correspondencia con el perfil económico y financiero que éstas han mantenido en la entidad que reporta, y/o por operaciones sospechosas. cc. Revelación falsa: Se refiere a una tergiversación del valor de la moneda o INP que se transportan o una tergiversación de otros datos relevantes que se preguntan cuándo se pide la revelación o es solicitado de alguna otra manera por las autoridades. Ello incluye el no hacer una revelación como se requiere. dd. Terrorista: Se refiere a la persona que comete o intenta cometer actos terroristas por cualquier medio, directa o indirectamente, y deliberadamente; o participa como cómplice en actos terroristas; organiza o dirige a otra a cometer actos terroristas; o contribuye a la comisión de actos terroristas por un grupo de personas que actúa con un propósito común cuando la contribución se hace intencionalmente y con el objetivo de llevar adelante el acto terrorista o sabiendo la intención del grupo de cometer un acto terrorista. ee. Transferencia electrónica: Se refiere a toda transacción llevada a cabo en nombre del originador a través de un sujeto obligado financiero, con la finalidad de poner a disposición de un beneficiario un monto de fondos en una institución beneficiaria, independiente de si el originador y el beneficiario son la misma persona. ff. Transporte físico transfronterizo: Se refiere al transporte físico entrante o saliente de moneda o instrumentos negociables al portador desde un país hacia otro país. El término incluye los siguientes modos de transporte: (1) transporte físico por una persona natural o en el equipaje o vehículo que acompaña a esa persona; (2) cargamento de moneda o INP mediante carga en contenedores, o (3) el envío por correo de moneda o INP por una persona natural o una persona jurídica. gg. Sanciones financieras dirigidas: Significa tanto el congelamiento de activos como las prohibiciones para prevenir que los fondos u otros activos sean suministrados, directa o indirectamente, para el beneficio de las personas y entidades designadas. hh. Servicios de transferencia de dinero o valores STDV: Se refiere a los servicios financieros que involucran la aceptación de efectivo, cheques, otros instrumentos monetarios u otros depósitos de valor y el pago de una suma equivalente en efectivo u otra forma a un beneficiario mediante una comunicación, mensaje, transferencia o a través de una red de liquidación a la que pertenece el proveedor de STDV. Las transacciones efectuadas por estos servicios pueden involucrar uno o más intermediarios y un pago final a un tercero, y pueden incluir cualquier método nuevo de pago. A veces estos servicios tienen lazos con regiones geográficas en particular y se describen usando una serie de términos específicos, incluyendo hawala, hundi y fei-chen. ii. Supervisores: Se refiere a las autoridades competentes designadas u órganos no gubernamentales responsables de asegurar el cumplimiento por parte de las instituciones financieras y/o APNFD con los requisitos para combatir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. Las definiciones de este artículo atenderán a los cambios y actualizaciones de los estándares internacionales en materia de lavado de activos, financiación del terrorismo y financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva, conforme lo desarrolle el Grupo de Acción Financiera Internacional-GAFI.
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