Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de DelitosTÍTULO II INSTITUCIONALIDAD

Art. 17

Funciones y atribuciones

Vigente desde 2026-02-11

La Unidad de Análisis Financiero y Económico, como entidad para la elaboración de inteligencia financiera tiene las siguientes funciones y atribuciones: a. Crear política pública para la prevención del delito de lavado de activos, sus delitos precedentes, de la financiación del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva y su financiación; b. Receptar los reportes de operaciones sospechosas y otros reportes que se establecen en esta Ley. La Unidad de Análisis Financiero y Económico mediante resolución podrá requerir otros reportes de los sujetos obligados; c. Intervenir, a través de su titular, como parte procesal en los procesos penales por lavado de activos, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva en los que se ha remitido reportes de operaciones inusuales e injustificadas; d. Solicitar a los sujetos obligados, y a otras personas naturales o jurídicas de conformidad con lo previsto en esta Ley, la información que considere necesaria para el cumplimiento de sus funciones. De igual manera, se podrá solicitar aclaraciones o ampliaciones; e. Suscribir acuerdos de cooperación interinstitucional con otras entidades competentes nacionales o extranjeras para intercambiar información general o específica, dentro del marco de sus competencias y determinar los vínculos entre los sujetos analizados y los posibles productos del crimen, el lavado de activos, los delitos precedentes o la financiación del terrorismo, para la extinción de dominio; f. Realizar análisis de inteligencia operativa, utilizando la información disponible, incluyendo la información de los reportes de operaciones sospechosas, para seguir el rastro de actividades o transacciones en particular y determinar los vínculos entre los sujetos analizados y los posibles productos del crimen, el lavado de activos, los delitos precedentes o la financiación del terrorismo; g. Realizar análisis de inteligencia estratégica utilizando la información disponible, incluyendo la información agregada en los reportes de operaciones sospechosas, y la que llegase a obtener, incluso datos que pudiesen haber aportado otras autoridades competentes, para identificar tendencias y patrones relacionados con el lavado de activos, sus delitos precedentes, la financiación del terrorismo y la financiación a la proliferación de armas de destrucción masiva; h. Comunicar y reportar información espontáneamente sobre los resultados de su análisis estratégico a las autoridades competentes empleando canales seguros y protegidos en los casos que la información sea relevante y amerite el inicio de un caso concreto; i. Comunicar espontáneamente la información y los resultados de su análisis operativo a la Fiscalía General del Estado, empleando canales seguros y protegidos para esta comunicación; j. Generar informes debidamente motivados para dar respuesta a los requerimientos de información a la Fiscalía General del Estado, empleando canales seguros y protegidos. La información que requieran las demás entidades será puesta en conocimiento a través de reuniones de inteligencia precautelando la reserva de la información; k. Actuar como contraparte nacional de organismos internacionales en virtud de los instrumentos internacionales suscritos por el Ecuador en la materia de sus competencias; l. Brindar cooperación e intercambiar información, inclusive de forma espontánea, sobre la base del principio de reciprocidad con entidades internacionales análogas; m. Solicitar información relevante a autoridades competentes para el cumplimiento de sus funciones; n. Desarrollar políticas y procedimientos para garantizar la debida seguridad y niveles de confidencialidad de la información que obtiene y mantiene; o. Brindar apoyo técnico a las autoridades competentes en cualquier fase de los procesos de investigación o de supervisión; p. Coordinar, promover y ejecutar programas de cooperación con organismos internacionales análogos, así como con unidades nacionales relacionadas; q. Representar al país internacionalmente en actos que se realicen sobre lavado de activos y sus delitos precedentes, la financiación del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva; r. Ejercer la regulación, vigilancia, intervención, control y supervisión con un enfoque basado en riesgos a los sujetos obligados que no tengan instituciones de control específicas en materia de prevención de lavado de activos, la financiación del terrorismo, y la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva; s. Incorporar y excluir a sujetos obligados financieros, no financieros u otros sujetos obligados, mediante resolución motivada y tomando en consideración un informe de evaluación de riesgos; t. Imponer sanciones a los sujetos obligados por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley, cuando le corresponda; u. Organizar programas de capacitación para los diferentes sectores en la prevención de los delitos mencionados en esta Ley; v. Desarrollar guías enfocadas en la prevención de los delitos mencionados en esta ley; w. Desarrollar el Plan Nacional de Acción Estratégico Contra el Lavado de Activos, el Financiamiento del Terrorismo y el Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva para mitigar los riesgos identificados en la evaluación nacional de riesgos; x. Mantener estadísticas de sus labores y resultados; y. Expedir normativa correspondiente para el ejercicio de sus funciones; z. Promover como una buena práctica para los sujetos no obligados, la adopción de medidas para prevenir y combatir el lavado de activos, la financiación del terrorismo y la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva; aa. Incorporar o excluir actividades que serán sujetas de un proceso de debida diligencia intensificada, de conformidad con lo establecido en esta Ley; bb. Contar con procedimientos para el manejo, almacenamiento, comunicación y protección de la información, así como para el intercambio de la misma; cc. Las demás que le correspondan de acuerdo con esta Ley.

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