Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos › TÍTULO II INSTITUCIONALIDAD
Art. 17.1
De las atribuciones de la Unidad de Análisis Financiero y Económico en el marco de un conflicto armado interno
Vigente desde 2026-02-11
En el marco de un conflicto armado interno debidamente declarado por el Presidente de la República, la Unidad de Análisis Financiero y Económico tendrá, además de las atribuciones establecidas en el artículo precedente, las siguientes: a) Priorizar la detección, identificación y documentación de operaciones financieras sospechosas vinculadas a actividades financieras ilícitas relacionadas con grupos armados organizados y/o economías criminales; b) Coordinar con las demás autoridades nacionales e internacionales competentes, mediante acuerdos de cooperación y mecanismos eficaces de intercambio de información, el fortalecimiento de la prevención y combate de las actividades ilícitas financieras vinculadas al conflicto armado interno; c) Recopilar, analizar y procesar información estratégica y operativa proveniente de los sujetos obligados y de las autoridades competentes encargadas de la defensa de la soberanía, la integridad territorial, la protección interna y el mantenimiento del orden público; d) Potenciar la capacidad tecnológica que optimice los procesos de análisis financiero; e) Incrementar el personal técnico especializado, considerando el riesgo que asumen en el ejercicio de sus funciones; y, f) Coordinar mecanismos de integración de bases de datos públicas y privadas para la detección de operaciones inusuales.
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