Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos › TÍTULO II INSTITUCIONALIDAD
Art. 17.2
Análisis financiero y económico a servidores públicos salientes
Vigente desde 2026-02-11
La Unidad de Análisis Financiero y Económico, en el ámbito de sus competencias, podrá realizar, a petición de parte y bajo discrecionalidad institucional, los análisis financiero y económico correspondientes, a las máximas autoridades de las entidades públicas del gobierno central, así como de los viceministros, subsecretarios, directores o subdirectores de las entidades de la Función Ejecutiva, y, de igual forma, de sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de acuerdo al periodo en el que hayan ejercido sus funciones. Este análisis deberá incluir la información general, financiera, tributaria, económica, patrimonial, societaria y demás que estime necesaria la Unidad de Análisis Financiero y Económico. Una vez realizado el análisis, la Unidad de Análisis Financiero y Económico no podrá realizar un nuevo análisis financiero o económico de las aludidas autoridades por el mismo periodo analizado. En todos los casos, las actuaciones de la Unidad de Análisis Financiero y Económico deberán realizarse observando los principios de legalidad, proporcionalidad, reserva y seguridad jurídica, garantizando los derechos conforme lo previsto en esta Ley y demás normativa aplicable.
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