Vigente
CuentaComprobando cuenta

Art. 17.3 de la Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos

Medida cautelar administrativa excepcional de inmovilización de fondos

Vigentedesde el 11 de febrero de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
Compartir:WhatsAppXLinkedIn

Cuando la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), con base en un reporte de operaciones sospechosas, alerta temprana, denuncia, información del Sistema Nacional de Inteligencia o inteligencia propia, identifique indicios objetivos, graves y verificables que evidencien una operación sospechosa o vinculada a posibles delitos financieros, podrá disponer de manera inmediata la inmovilización cautelar de fondos en el Sistema Financiero Nacional. Esta medida administrativa tendrá un carácter excepcional, será proporcional al riesgo detectado y se limitará exclusivamente al monto equivalente de la transacción y transacciones que causaron los indicios objetivos, graves o verificables identificada como sospechosa o inusual. La medida deberá ser ejecutada por las entidades financieras en un plazo máximo de setenta y dos (72) horas, y tendrá una vigencia máxima de ocho (8) días plazo. Dentro de ese plazo, los jueces de la Unidad Especializada para el Juzgamiento de Delitos de Corrupción y Crimen Organizado, deberán pronunciarse sobre su ratificación, modificación o revocatoria, garantizando el debido proceso y el principio de legalidad conforme a la normativa vigente. En el caso de que la medida sea ratificada por el juez, una vez iniciada la instrucción fiscal, los fondos congelados deberán ser trasladados bajo condición de custodia, en el término de 5 días, hasta la resolución definitiva del proceso, a una cuenta única en el Banco Central del Ecuador, administrada por el Estado conforme lo determine el Ministerio de Economía y Finanzas.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.

Este artículo es citado por (1)

  1. Art. 52 del Reglamento General a la Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos · Naturaleza

    «medida cautelar dispuesta en el artículo 17.3. de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.