Reglamento General a la Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos › TÍTULO III MEDIDAS PARA LA PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y SUS DELITOS PRECEDENTES, LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO Y DE LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA
Art. 52
Naturaleza
Vigente desde 2026-02-02
La medida cautelar dispuesta en el artículo 17.3. de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de Otros Delitos, es de carácter excepcional, proporcional, temporal, de cumplimiento inmediato y preventivo que no requerirá de práctica de pruebas para su adopción, cuyo incumplimiento de ejecución generará responsabilidad administrativa o penal, según corresponda. Esta medida se otorgará sin perjuicio de encontrarse activo un proceso jurisdiccional o una investigación previa en curso.
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