Reglamento General a la Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos › TÍTULO III MEDIDAS PARA LA PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y SUS DELITOS PRECEDENTES, LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO Y DE LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA
Art. 51
Comité de cumplimiento
Vigente desde 2026-02-02
Los sujetos obligados determinados en la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de Otros Delitos, deberán conformar un comité de cumplimiento, de acuerdo con las disposiciones emitidas para el efecto por su respectiva entidad de control y supervisión, sobre la base de las políticas y regulaciones que establezca la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria, o quien haga sus veces.
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