Vigente
CuentaComprobando cuenta

Art. 50 del Reglamento General a la Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos

Prohibición

Vigentedesde el 2 de febrero de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 2 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
Compartir:WhatsAppXLinkedIn

Las prohibiciones para los oficiales de cumplimiento titulares y/o suplentes designados y en funciones, serán establecidas por la Unidad de Análisis Financiero y Económico, observando los principios de juridicidad y proporcionalidad.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.