Reglamento General a la Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos › TÍTULO III MEDIDAS PARA LA PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y SUS DELITOS PRECEDENTES, LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO Y DE LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA
Art. 50
Prohibición
Vigente desde 2026-02-02
Las prohibiciones para los oficiales de cumplimiento titulares y/o suplentes designados y en funciones, serán establecidas por la Unidad de Análisis Financiero y Económico, observando los principios de juridicidad y proporcionalidad.
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