Art. 53 del Reglamento General a la Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos
Procedencia
Vigentedesde el 2 de febrero de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 2 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
La Unidad de Análisis Financiero y Económico dispondrá esta medida cautelar para evitar un riesgo mayor por el cometimiento del presunto delito o la pérdida del objeto de dicho delito a la o a las entidades del Sistema Financiero Nacional, quienes procederán con la inmovilización de fondos de las cuentas bancarias del presunto infractor o infractores, en máximo setenta y dos (72) horas. El ejecutor de dicha medida comunicará de manera inmediata su cumplimiento a la Unidad de Análisis Financiero y Económico y a los involucrados. La Unidad de Análisis Financiero y Económico, dentro de las veinticuatro (24) horas contadas a partir de la recepción de cumplimiento, pondrá en conocimiento a la Unidad Especializada para el Juzgamiento de Delitos de Corrupción y Crimen Organizado, sobre la adopción y ejecución de la medida cautelar.
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