Reglamento General a la Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos › TÍTULO III MEDIDAS PARA LA PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y SUS DELITOS PRECEDENTES, LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO Y DE LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA
Art. 54
Seguimiento
Vigente desde 2026-02-02
Cuando la medida cautelar administrativa excepcional de inmovilización de fondos sea ratificada por el juzgador especializado, la Unidad de Análisis Financiero y Económico, realizará el respectivo seguimiento y consecución. Con base en este seguimiento, se podrá constituir un reporte de operaciones inusuales e injustificadas que será puesto en conocimiento de la Fiscalía General del Estado para el inicio de la investigación por el delito que corresponda. En la sustanciación de la investigación realizada por la Fiscalía General del Estado, la Unidad de Análisis Financiero y Económico podrá participar como ente encargado del seguimiento de la medida cautelar administrativa y como entidad técnica competente para la prevención, detección y combate del delito de lavado de activos y financiamiento de otros delitos. En caso de obtener la revocatoria de la medida, la Unidad de Análisis Financiero y Económico archivará el expediente, sin perjuicio de que pueda solicitar la misma medida u otras en virtud de nuevos hechos.
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