Reglamento General a la Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos › TÍTULO III MEDIDAS PARA LA PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y SUS DELITOS PRECEDENTES, LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO Y DE LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA
Art. 55
Vigencia durante la impugnación
Vigente desde 2026-02-02
En los casos en que la Unidad de Análisis Financiero y Económico impugne la resolución judicial que revoque una medida cautelar previamente ejecutada, dicha medida cautelar mantendrá su plena vigencia y eficacia jurídica hasta que se emita resolución en firme respecto de la impugnación presentada, a fin de evitar la vulneración del bien jurídico protegido al precautelar la generación de un perjuicio irreparable o el extravío de elementos relevantes para la investigación del proceso administrativo, judicial o de investigación.
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