Art. 55 del Reglamento General a la Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos
Vigencia durante la impugnación
Vigentedesde el 2 de febrero de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 2 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
En los casos en que la Unidad de Análisis Financiero y Económico impugne la resolución judicial que revoque una medida cautelar previamente ejecutada, dicha medida cautelar mantendrá su plena vigencia y eficacia jurídica hasta que se emita resolución en firme respecto de la impugnación presentada, a fin de evitar la vulneración del bien jurídico protegido al precautelar la generación de un perjuicio irreparable o el extravío de elementos relevantes para la investigación del proceso administrativo, judicial o de investigación.
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