Vigente NORMATIVA AL DÍA

Reglamento General a la Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de DelitosTÍTULO IV DE LA INFORMACIÓN Y REPORTES A LA UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO Y ECONÓMICO

Art. 56

Obtención

Vigente desde 2026-02-02

El sujeto obligado deberá obtener su respectivo código de registro ante la Unidad de Análisis Financiero y Económico, dentro del término de treinta (30) días contados a partir de la configuración de cualquiera de las siguientes circunstancias: 1. La apertura o la actualización de su Registro Único del Contribuyente (RUC), en la que conste el inicio de una actividad económica principal o secundaria clasificada como sujeta a reporte ante la Unidad de Análisis Financiero y Económico; o, 2. La entrada en vigencia de leyes o normativa secundaria emitida por la Unidad de Análisis Financiero y Económico que incorporen nuevas actividades o sectores como sujetos obligados a reportar ante dicha Unidad. Para el efecto, la Unidad de Análisis Financiero y Económico establecerá e implementará el mecanismo, requisitos y procedimiento para solicitar el código de registro.

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