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Art. 57 del Reglamento General a la Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos

Reactivación

Vigentedesde el 2 de febrero de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 2 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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El sujeto obligado podrá solicitar la reactivación del código de registro, con la debida justificación y cumpliendo el procedimiento que establezca la Unidad de Análisis Financiero y Económico.

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