Reglamento General a la Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos › TÍTULO IV DE LA INFORMACIÓN Y REPORTES A LA UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO Y ECONÓMICO
Art. 58
Desactivación
Vigente desde 2026-02-02
La Unidad de Análisis Financiero y Económico procederá a desactivar el código de registro de los sujetos obligados a reportar, en los siguientes casos: 1. Personas Naturales: a) Muerte del sujeto obligado; b) Petición del interesado, quien adjuntará los documentos de soporte que evidencien que no realiza la actividad económica sujeta a reporte; c) Petición motivada de la entidad de control y supervisión; d) Insolvencia o quiebra fraudulenta declarada judicialmente; e) Procedimiento de supervisión y/o validación, que determine que la persona natural no es sujeta a reporte; o, f) Verificación de que el Registro Único de Contribuyente (RUC) se encuentra en estado pasivo o suspendido. 2. Personas Jurídicas: a) Finalización de la disolución y liquidación, transformación, fusión o escisión de la persona jurídica con la respectiva inscripción en el Registro Mercantil: i. En el caso de las personas jurídicas, que se encuentren en proceso de disolución y liquidación, estas continuarán reportando a la Unidad de Análisis Financiero y Económico, a través de su liquidador, quien una vez finalizados dichos procesos, notificará y solicitará dentro del término de quince (15) días a la Unidad de Análisis Financiero y Económico, la desactivación del código de registro con la documentación habilitante correspondiente. b) Petición del representante legal, quien adjuntará los documentos de soporte que evidencien que el sujeto obligado no realiza la actividad económica sujeta a reporte; c) Petición motivada de la entidad de control y supervisión; o, d) Procedimiento de supervisión y/o validación, que determine que la persona jurídica no es sujeta a reporte. La Unidad de Análisis Financiero y Económico validará y verificará la información proporcionada por el sujeto obligado, previa a la desactivación del código de registro, al amparo de lo dispuesto en la normativa que para el efecto emita. Las entidades de control y supervisión serán los responsables de velar por el cumplimiento de la normativa; y, en caso de aquellos sujetos obligados que se encuentran bajo su vigilancia y supervisión que ya no ejerzan actividades sujetas a reporte o se encuentren canceladas, solicitarán a la Unidad de Análisis Financiero y Económico la desactivación de los códigos de registro para el efecto. En el caso de que el sujeto obligado realice nuevamente la o las mismas actividades sujetas a reporte, deberá solicitar la reactivación del código de registro.
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