Vigente NORMATIVA AL DÍA

Reglamento General a la Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de DelitosTÍTULO IV DE LA INFORMACIÓN Y REPORTES A LA UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO Y ECONÓMICO

Art. 59

Desactivación de oficio

Vigente desde 2026-02-02

La Unidad de Análisis Financiero y Económico podrá desactivar de oficio aquellos códigos de registro que, previo análisis y validación de su información, considere pertinente según sea el caso; y, notificará al sujeto obligado de esta desactivación. Las causales de desactivación, así como el procedimiento y protección de información que acarree la desactivación de oficio constará en la normativa interna que para el efecto emita la Unidad de Análisis Financiero y Económico.

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