Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos › TÍTULO II INSTITUCIONALIDAD
Art. 18
Contenido de los reportes
Vigente desde 2026-02-11
La Unidad de Análisis Financiero y Económico, mediante resolución, establece la forma y el contenido de los reportes que deben emitir los sujetos obligados.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.