Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos › TÍTULO II INSTITUCIONALIDAD
Art. 19
Requerimiento de información
Vigente desde 2026-02-11
En caso de que la Unidad de Análisis Financiero y Económico, requiriese información adicional de los sujetos obligados o de otras personas naturales o jurídicas, para el desarrollo de sus funciones, debe solicitarla de manera motivada. Los requeridos tienen la obligación de entregar dicha información dentro del término de diez días. La Unidad de Análisis Financiero y Económico, de considerarlo pertinente y previa solicitud motivada, puede conceder una prórroga hasta por un término de cinco días adicionales contados desde la fecha del vencimiento del término original.
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