Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de DelitosTÍTULO II INSTITUCIONALIDAD

Art. 21

Atribuciones y responsabilidades

Vigente desde 2026-02-11

La o el Director General tiene las siguientes atribuciones y responsabilidades: a. Representar legal, judicial y extrajudicialmente a la Unidad de Análisis Financiero y Económico; b. Dirigir las operaciones de la Unidad de Análisis Financiero y Económico; c. Realizar las acciones necesarias para la aprobación o actualización del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Unidad de Análisis Financiero y Económico; d. Recomendar a los integrantes del CONCLAFT y otras autoridades competentes la adopción de medidas orientadas al cumplimiento de la finalidad de esta Ley; e. Delegar o designar a las y los funcionarios de la Unidad de Análisis Financiero y Económico que lo representen en misiones de carácter nacional o internacional; f. Celebrar y ejecutar, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, todos los actos, contratos, convenios, memorandos y demás instrumentos que fueren necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Unidad de Análisis Financiero y Económico; g. Elaborar y presentar al ente rector de las finanzas públicas, el proyecto de presupuesto de la Unidad de Análisis Financiero y Económico; h. Presentar un informe anual a la Asamblea Nacional en el que debe constar las estadísticas relacionadas con el número de reportes de operaciones inusuales o injustificados y el porcentaje de aquellos que se judicializaron; i. Cuando la Unidad de Análisis Financiero y Económico lo considere pertinente, proveerá a la Contraloría General del Estado información referente a exámenes especiales de patrimonio a servidores públicos; y, a la Procuraduría General del Estado, o a la institución que ejerza la titularidad de la acción de extinción de dominio, información relativa a extinción de dominio. j. Las demás que le confiera la Ley.

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